“La justicia se hizo visible”

 Ensayo: “La justicia se hizo visible”

Autor: Mario Valentín Mamonde


Introducción:

Para empezar a desarrollar este ensayo puedo decir que lo que me lleva escribir es tratar de establecer caminos posibles para una Educación Física Inclusiva.

Durante mas de 30 años trabajé en escuelas y hospitales como profesor de Educación Física y allí nace la primera mirada de vincular modos de enseñanza que alcance a mas chicos y chicas con una educación de los cuerpos que permita atravesar los límites que impone la cultura a partir de disfrutar del cuerpo más allá de ciertas concepciones foráneas y paradigmas excluyentes.
Trabajando en hospitales provinciales que atienden a personas con discapacidades múltiples se fue trazando la idea de incompletud que ofrece la formación académica en Educación Física, que como toda disciplina decimonónica obedece al canon de cuerpos idealizados, especialmente para los deportes.
Una segunda razón que me lleva a escribir este ensayo es cierta sensibilidad personal respecto de ser discriminado por distintas formas que se ve que aun y después de 40 años de democracia aun subsisten en la formación universitaria.
Desprendida de la anterior es otra razón que justifica escribir este ensayo y consiste en encontrar paradigmas profesionales mas abarcativos que se desprenden no de designios colonizantes o patriarcales sino de vivencias subjetivas que, sin duda vienen trazando los legados para que en un futuro no muy lejano sirvan para rediseñar planes de estudios en Educación Física mas ligados a los Derechos Humanos.
La discriminación es un hecho persistente que se manifiesta en muchas formas y en diversos contextos. En el ámbito educativo, una de las manifestaciones más insidiosas y perjudiciales de la discriminación es la que afecta a personas con discapacidades, quienes luchan constantemente contra barreras invisibles que limitan su acceso a la educación y a las oportunidades laborales. Este ensayo se sumerge en el estudio de una historia de vida emblemática de discriminación institucional en el campo de la educación física, donde un profesor con discapacidad motriz enfrenta obstáculos para obtener el título de profesor de Educación Física. Estas historias de vida son ejemplos que evidencian las profundas desigualdades arraigadas en el sistema educativo y ponen de manifiesto la urgente necesidad de un enfoque teórico inclusivo para desafiar y transformar estas prácticas discriminatorias.
La discriminación que experimenta el profesor en cuestión no solo se relaciona con su discapacidad motriz, ya que estas personas entablan cada une por su lado una batalla a diario y tratan de tensionar los límites que impone la sociedad actual.

El propósito de este ensayo es explorar las dimensiones teóricas de la discriminación institucional que afecta al profesor con discapacidad motriz y analizar cómo un enfoque inclusivo y feminista puede arrojar luz sobre las estructuras y actitudes que perpetúan esta injusticia. A través de la lente teórica que ofrece Carlos Skliar, examinaremos cómo el patriarcado y la masculinidad hegemónica pueden contribuir a la discriminación y a la negación de oportunidades a personas con discapacidad. Al mismo tiempo, el enfoque inclusivo nos permitirá desentrañar cómo las instituciones educativas pueden fomentar o combatir la discriminación, y cómo la diversidad debe ser pilar fundamental en la educación y en la toma de decisiones institucionales.

En el análisis de este caso, se buscará demostrar que la discriminación no es un incidente aislado, sino un reflejo de estructuras y actitudes arraigadas en la sociedad y en las instituciones educativas. A través de un enfoque teórico inclusivo, se buscará no solo comprender estas situaciones específicas, sino también sentar las bases para una mayor conciencia y acción que permita a las personas con discapacidad, en especial a las mujeres, acceder a oportunidades educativas y laborales sin discriminación ni barreras injustas. Se espera dejar sentados algunos criterios éticos pertinentes a la hora de imaginar la formación profesional en Educación Física, urgida de salir de los limites autoimpuestos por las tradiciones más patriarcales y misóginas que se asientan en modo excluyente en la formación del grado universitario y no universitario.

Para ver la situación del profesor Emiliano, tomaremos los alcances de un juicio que le entabla a la universidad que habiéndolo graduado como Licenciado en Educación Física le negaba la posibilidad de tener el título de profesor. Para ello analizaremos los distintos dictamenes que emanaron de la justicia a medida que fue avanzando su reclamo.



Desarrollo

Emiliano Naranjo

Para analizar un fallo optamos por mirar el fallo Emiliano Naranjo -UNLaM  donde pudimos seguir de cerca el proceder de la justicia que supo validar un reclamo justo de un ciudadano que había visto limitados sus derechos a educarse.
Invocando a los dioses en procura de una mirada paradigmática encontramos una analogía en Jano, dios de dos cabezas para describir un poco la manera de pensar el contexto en que el fallo hace su trabajo de administrar justicia. La cara que mira al pasado representa a mi entender un sesgo sobre la tradición de invalidar los derechos de ciertos ciudadanos que no encajan en la normalidad que trazaba la Modernidad. En el mundo del siglo XIX que instala a la Educación Física como disciplina escolar era inadmisible un profesor discapacitado.
El punto de partida de este ensayo consiste en relacionar al sujeto con lo que sabe, pero lo relaciona de una manera muy particular. No somos abogados o entendidos en leyes, pero si somos sensibles ante determinados conceptos que vamos comprendiendo en el recorrido del seminario.
El sujeto se relaciona con lo que sabe no para seguir sabiendo o para saber más y más, sino para hacer cuestión, para hacer enigma y por ello nos preguntamos inicialmente ¿que hay de injusto en el caso en estudio?
Seguir la secuencia jurídica nos permitió conocer las bases y fundamentos que allanan el camino a establecer de manera prudente lo justo del reclamo del reclamante. Pero además le indica a una institución de enseñanza superior el futuro, lo que viene en materia de garantías de derechos a la educación. Es una cuestión fuerte revisar que hay que volver a pensar en sentido de garantía y ampliación de derechos.
La justicia puso en discusión de manera evidente los alcances de la Autonomía Universitaria.
Este aspecto nos hace pensar también que habría que hacer a la hora de pensar ya no solo los modos de admisión sino también los modos inclusivos que deben generar las instituciones académicas para garantizar ese derecho tan preciado en tiempos de democracia.
Como si no alcanzara una primera cuestión nos surge una segunda pregunta, que no deja al sujeto en el mismo lugar, sino que, si es verdaderamente una pregunta, lo divide, esa pregunta nueva es ¿qué futuro establece un fallo del calibre emitido al interior de una disciplina como la Educación Física escolar?
Es tarea para una tesis futura e imaginable poder pensar los caminos que debe recorrer y los obstáculos epistemológicos que deberán sortearse tanto en programas, como en modos de enseñar de manera inclusiva.
Es esta tarea, esta hiancia es lo que echa a andar en los senderos de la búsqueda de vestigios de certezas, en este caso legales, de orden jurídico.
El fallo emitido nos muestra esa otra cara posible del asunto tratado, la cara juvenil de Jano, como un fallo puede mostrar un camino a seguir en el futuro ya nos solo en una disciplina escolar
La duda, el enigma, lleva a la búsqueda y a la transferencia: otro, otros, sabrán cuál es el camino a tomar. Se establecen entonces múltiples transferencias que orientan el recorrido de textos. Para agregar certezas contamos también con lo que surge de la producción intelectual del colega actor de la demanda ante la ULaM.
Quizás este fallo abra un futuro diferente para quienes como Emiliano confían que ante la justicia somos iguales y distintos, nadie mejor que nadie.
¿El mensaje que Emiliano Naranjo comunica a todos sus alumnos?
"Es hora de que todas las personas aprendan juntas, en la misma escuela, sin ningún tipo de segregación"
     En el caso estudiado es uno de los sujetos a quien se le supone un saber, pero también el fallo y la justicia en su expresión nos hacen lograr advertir una enseñanza en el camino de la formación docente como clave para hacer posible la inclusión.
Establecida la transferencia los senderos se multiplican, la búsqueda parece ser al infinito, siempre es posible abordar la cuestión por un nuevo camino y seguir buscando.
Ahora bien, una de las articulaciones centrales que el abordaje que proponemos en torno a la educación superior crítica involucra al campo de los Derechos Humanos y su intersección con la formación de grado y posgrado en Educación Física.
Si estamos atentos al análisis del reclamo jurídico entablado por Emiliano allí encontraremos herramientas para pensar no solo cuales son los obstáculos no físicos que debió atravesar sino cuales serian los mejores argumentos para tensionar la formación típica de la Educación Física.

1.- ÓRGANO EMISOR: Indicar la denominación precisa y completa del órgano emisor del pronunciamiento, tal como surge del texto del mismo.
 Rta: Procuración General de la Nación.
2.- FIRMANTES: Indicar nombres, apellidos y función de quienes aparezcan en el texto conformando la decisión del órgano.
 Rta: Alejandra Gils Carbó como Procuradora General de la Nación y Adriana Marchisio como Prosecretaria Administrativa de la Procuraduría General de la Nación.
3.- DISIDENCIAS: Indicar nombres, apellidos y función de quienes aparezcan en el texto apartándose de la decisión del órgano. En esta preliminar instancia, habremos de tratar juntamente disidencias y los “por su voto” que puedan aparecer. Un análisis posterior más profundo permitirá distinguir tales situaciones.
Rta: no hay disidencias en el dictamen.
 
4.- EXPEDIENTE: El número de expediente, que no solo está conformado por números sino también por letras que identifican la jurisdicción y signos que indican años o incidentes. Consignar la identificación del expediente judicial tal como surge del texto del pronunciamiento.
 Rta: CSJ 94/2014 50-N CS 001
5.- CARÁTULA: Es un modo verbal de identificar las actuaciones donde suele exponerse actor, demandado y tema pero puede adquirir otros formatos. Es importante consignarla exactamente como aparece en el primer párrafo del texto.
Rta:  
 
6.- ACTOR: Completo según corresponda. Apellido, Nombres para las personas físicas. Denominación sin abreviaturas (salvo tipo social) para las personas jurídicas. En caso de entes estatales, indicar Ministerio o repartición si correspondiera a continuación de la denominación principal.
 Rta: Naranjo Emiliano Pablo
7.- DEMANDADO: Completo según corresponda. Apellido, Nombres para las personas físicas. Denominación sin abreviaturas (salvo tipo social) para las personas jurídicas. En caso de entes estatales, indicar Ministerio o repartición si correspondiera a continuación de la denominación principal.
 Rta: Universidad Nacional de La Matanza
8.- FECHA DE SENTENCIA.
Rta: 01/JUNIO/2015

9.- NATURALEZA DEL PRONUNCIAMIENTO: Se trata de señalar en qué carácter está interviniendo el órgano al emitir el pronunciamiento. ¿Es la sentencia que resuelve una acción promovida en primera instancia? ¿Es la sentencia de segunda o ulterior instancia que resuelve un recurso deducido contra una sentencia anterior? ¿Se trata acaso de una cuestión incidental, accesoria a una causa principal, como podría ser la concesión o denegación de una medida cautelar solicitada mientras tramita un proceso? ¿Nos encontramos ante un dictamen de un órgano asesor jurídico que actúa a pedido de alguna autoridad administrativa?
Rta: Nos encontramos ante un dictamen de la Procuración General de la Nación. Entendemos que resuelve un recurso deducido a favor de una sentencia anterior de una Cámara Federal.
 
10.- ANTECEDENTES: Brevísima relación de los hechos o pronunciamientos previos que resultan antecedentes necesarios del que se está analizando. Se vincula con el punto 9, toda vez que, allí dijimos que se trataba de una sentencia que resolvía un recurso de apelación contra una sentencia definitiva de primera instancia, es en este campo donde indicaremos los datos de esa sentencia (fecha, carátula, órgano y expediente), señalaremos qué fue lo central de esa decisión y quién la está objetando. En los casos de primera instancia o de dictámenes, relataremos muy brevemente los hechos que configuran el caso o la consulta.
Rta: Nos encontramos que en los autos “Naranjo, Emiliano Pablo c/ Universidad Nacional de la Matanza (UNLaM) s/Amparo Ley 16.986", el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 hizo lugar a la acción de amparo presentada por el actor y ordenó inscribirlo “en la carrera de Profesorado Universitario de Educación Física (...) tenga por aprobadas todas aquellas materias que requieran rendimientos físicos y en Folklore y Tango, y Observación y Práctica Docente sólo deba rendir sus aspectos teóricos”.
Contrariamente la UNLaM apeló el fallo y, el 17 de marzo de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia. De esta forma, los camaristas consignaron que "la negativa de la universidad a la pretensión de inscripción en el profesorado del accionista, es un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, porque contradice la normativa legal y super legal examinada, y los propios motivos fundadores de esa misma universidad y los de la educación superior (...)".
“Valoramos que frente a la postura perseverante -durante años- del actor para ingresar al profesorado de educación física, nos hallamos ante una resistencia de la accionada que, sobre las bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales, aparecería sustentada en estereotipos materialmente discriminatorios o, al menos gravemente sospechosos de tales (…)”, afirmaron los vocales.
Finalmente, los magistrados se expidieron así: “es obligación de la demandada realizar los ajustes razonables para la evaluación del actor, esto es, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida para garantizarle su derecho de aprender y acceder al mismo título habilitante oficial de validez nacional en igualdad de condiciones con los demás alumnos del profesorado de educación física de la Universidad (…)”.

 
11.- PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LAS PARTES: Si se tratara de sentencias judiciales, se relatarán muy sintéticamente los argumentos utilizados por las partes según hayan sido reseñados por el pronunciamiento analizado.
En el material hallado leemos en una síntesis y observamos que la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que “el recurso de la Universidad Nacional de la Matanza no podía prosperar”, al entender que “el agravio fundado en forma genérica en la autonomía universitaria debe ser rechazado en tanto se basa en una inteligencia errada de ese principio constitucional”.
12.- DECISORIO: Se trata de indicar el sentido principal del pronunciamiento que estamos analizando.
Encontramos en nuestro ejercicio de análisis que la Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por la Universidad Nacional de La Matanza y así hizo efectivo el derecho de un joven con discapacidad motriz a cursar y graduarse el profesorado Universitario en Educación Física.
13.- FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Indicar brevemente cuáles fueron las principales razones invocadas por el órgano para decidir o aconsejar como lo hizo.
 La responsable del Ministerio Público Fiscal ratificó que "es oportuno recordar que el principio de autonomía universitaria, consagrado con jerarquía constitucional, está fuertemente ligado a los objetivos y fines que la institución cumple en el desarrollo de la sociedad, (…) se encuentra en el ejercicio de la libertad académica en el proceso de enseñar y aprender”.
Siguiendo esta hipótesis, Gils Carbó expresó: "El alcance del principio de autonomía no importa desvincular a las universidades de las restantes disposiciones de la Constitución Nacional, puesto que éste no deja de formar parte del ordenamiento jurídico general (...) el nuevo modelo social de la discapacidad -continuó la procuradora general- implica la realización de ajustes razonables y la prestación de apoyos técnicos para que las personas con discapacidad puedan realizar plenamente sus derechos”.

14.- FUNDAMENTOS SEPARADOS: Indicar, si las hubiera, las principales razones invocadas por quienes hubieran firmado en disidencia o “por su voto”, como se denomina el caso en que un miembro de un tribunal colegiado, apoya el sentido de la decisión mayoritaria, pero por fundamentos diferentes que prefiere desarrollar separadamente.
Rta: no hay decisiones en disidencia.
 
15.- NORMAS IMPLICADAS: Indicar cuáles fueron las normas sobre las cuales versaron las cuestiones jurídicas resueltas y/o las que se utilizaron principalmente para sostener la decisión.
AMPARO LEY 16.986
art. 1° de la Ley N° 23.592
Reglas de la sana crítica
[doct. arts. 1°, 2°, 4°, a) y e) y cc, ley 24515; arts.
897, 1111, Cód. Civil; arts. 163, 5), 377, 386, CPCC
Constitución Nacional (art. 43)
doct. Fallos, 329:4918, 335:44; art. 8,
Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 75, 22),
Const. Nacional
doct. arts. 14, 16, 31,
y 75, 19), 22) y 23), Const. Nacional
arts. 7 y 26, 1) y 2)

Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
arts. 13,
1) y 2), c)
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre
art. 12
Ley 26.378 Art 1. Y 2.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [arts.
2, 1) y 2) y 26
Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad [ley 26.378]
art. 24, 1), a) y b)
art.24, 2), c), d) y e)
art. 24, 5

Declaración Universal de Derechos Humanos
doct. arts. 1, 2, 7 y cc
Informe de la relatoría especial de Naciones
Unidas, sobre el “Derecho a la Educación de las Personas
con Discapacidades”
cfr. [A/HRC/4/29, 19/2/2007]
cfr. [n. 7,9, 11 y 23]
cfr. [n. 28, 33]
cfr. [n. 36]
cfr. [n. 84, d), e), y g)]
Ley 24.521 Educación Superior
art. 2, art.3
Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de la Nación,
28/29 de septiembre de 1989, fs. 2675 y ss.; art. 1°, ley 23748
Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de la Nación,
28/29 de septiembre de 1989, fs. 2675 y ss.; art. 1°, ley 23748
Relatoría de Naciones Unidas, arriba; doct. arts. 1,2 y 7, Declaración Universal de Derechos Humanos; arts.163, 5), 6), 377, 386, CPCC
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad doct., art. 2°, definición de “ajustes razonables”.
doct. art. 24, 1) y 2), doct. art. 24, 5
doct. art. 17, ley 16.986; arts.
68, 2do. párrafo, 163, 6) 8), CPCC
Ley 21.839 [doct. art. 17, ley 16986; arts. 163, 164,
CPCC, y demás citas]
Ley 26.856 y Acordada CSJN 24/2013

16.- SELECCIÓN DE VOCES: En función del Tesauro ofrecido por el Sistema Argentino de Información Jurídica, seleccione las voces que, con la mayor especificidad disponible, resultan adecuadas para describir uno o más de los asuntos que el pronunciamiento analizado trata. Evite utilizar voces que, en el referido Tesauro, se encuentren en relación jerárquica entre sí. Por ejemplo, si el caso trata sobre la indemnización por despido de un empleado del estado, serán voces adecuadas: EMPLEO PÚBLICO – INDEMNIZACIÓN – EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL – ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO. Pero no tendrá sentido utilizar esta serie de voces, por superponerse jerárquicamente: DERECHO ADMINISTRATIVO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EMPLEO PÚBLICO – EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL. En esta segunda serie, como se advierte, las tres primeras voces resultan en principio superfluas por estar suficientemente referenciadas en la última de ellas. Podría justificarse excepcionalmente el uso de estas voces jerárquicamente vinculadas si la sentencia, por ejemplo, para resolver la cuestión del empleo público, utiliza como argumento fundamental un concepto novedoso y relevante de administración pública; razón por la cual, en vista de futuras búsquedas, podrá ser interesante referenciar con sus voces esos dos aportes que el pronunciamiento realiza.
DERECHOS HUMANOS - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- prestaciones básicas para personas con discapacidad - prestación educativa
17.- SELECCIÓN DE SUMARIOS: Por cada una de las voces seleccionadas, se deberá transcribir por lo menos un sumario. Se trata de la transcripción textual del párrafo u oraciones consecutivas en que juzguemos que el pronunciamiento dice lo más relevante en relación con la voz a la que estemos asociando el sumario. Conviene seleccionarlos pensando en que serán la cita textual que en futuras ocasiones podamos recuperar para utilizar en nuestras argumentaciones y por tal razón es de la mayor importancia ser puntillosamente textual. A lo sumo, si el texto resultara inconvenientemente extenso, se pueden reemplazar aposiciones u otros giros prescindibles por puntos suspensivos, solo en la medida en que no se desnaturalice la idea y el lenguaje utilizado por el texto.
 DERECHOS HUMANOS  
 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
 
Prestaciones básicas para personas con discapacidad
 
Prestación educativa
 

18.- NOTA DE SÍNTESIS: Consiste en explicar, mediante el propio lenguaje y del modo más sintético posible, lo esencial del pronunciamiento para que a primer golpe de vista una tercera persona pueda saber de qué se trata y si su lectura puede serle de utilidad. Conviene pensarlo como un ayudamemoria para hojear en el futuro y determinar rápidamente si vale la pena examinarlo en profundidad o no, ante una investigación determinada.
Rta:
En este fallo lo que se advierte es la necesidad de resolver justa y razonablemente la demanda de una persona que ha sido discriminada por su discapacidad motriz a gozar de su derecho a ser educado en el nivel superior universitario.







Reflexiones finales

Para dejar algunas reflexiones posibles más allá de lo que estableció la Justicia podemos seguir a un autor tratado en el seminario.

Carlos Skliar ha realizado importantes contribuciones teóricas en el campo de la educación, la filosofía de la educación y la pedagogía. Algunos de sus principales aportes teóricos incluyen:

1. Ética de la alteridad: Skliar ha desarrollado una ética de la alteridad que destaca la importancia de reconocer y valorar la diferencia en la educación. Argumenta que es esencial considerar la singularidad de cada individuo y su experiencia en el proceso educativo. La ética de la alteridad se opone a la homogeneización y promueve la inclusión de las voces y perspectivas diversas de los estudiantes. En una clase de Educación Física se puede y se debe generar esa oportunidad para salir de la trampa epistémica de la supervivencia y selección de los y las más apt@s.

2. Pedagogía de la pregunta: este autor ha abogado por una pedagogía que se centre en la pregunta como un medio para fomentar la reflexión y el diálogo en el aula. Sostiene que la pregunta es una herramienta poderosa para involucrar a los estudiantes en la construcción de su conocimiento y en la exploración de sus propias experiencias. En el contexto de la enseñanza corporal existen un sinfín de preguntas que pueden echarse a rodar para encontrar las secuencias didácticas que permitan una mayor inclusión en desmedro de la simple repetición de rutinas tomadas del modelo dominante y patriarcal del deporte de alto rendimiento.

3.Identidad y lugar: También ha explorado la relación entre la identidad y el lugar. Argumenta que el lugar en el que una persona vive y se desarrolla tiene un impacto significativo en su identidad. Esta perspectiva resalta la importancia de considerar el contexto geográfico, cultural y social en la educación y la formación de identidades. Esta asignación de lo identitario a un territorio nos habilita a desplegar desde nuestra enseñanza la superación de todo tipo de obstáculos, tanto materiales como simbólicos que dejen a las personas en el camino de una educación del cuerpo. Y no solo pero también la Decontrucción de las barreras arquitectónicas, que las hay en los escenarios escolares y deportivos que transita nuestra labor.

Así, una educación inclusiva que reconozca y atienda las necesidades de todes les estudiantes, incluyendo aquell@s que tradicionalmente han sido marginad@s o excluido@s. Nuestra enseñanza debe promover la idea de que la educación debe ser un espacio donde cada individuo se sienta valorado y respetado, independientemente de sus diferencias.

Queda establecido la consideración de cada clase sea el lugar de la alteridad como un espacio de encuentro con el otro. Este concepto sugiere que la educación puede ser un lugar donde las diferencias no sean motivo de exclusión, sino de diálogo y enriquecimiento mutuo.
Una educación de los cuerpos en clases de Educación Física también tiene ese deber ser.


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